Sacudida en el FPC: obligan a la Federación a hacer importante cambio
Se dieron a conocer los cambios que beneficiarían a los jugadores del FPC. Ramón Jesurún, presidente de la FCF, y logo de la Liga Betplay. Colprensa.
En las últimas horas, se dio a conocer que el Ministerio del Deporte le dio la orden a la Federación Colombiana de Fútbol de cambiar un artículo del estatuto del jugador, esto teniendo en cuenta que buscan poner por encima los beneficios deportivos de los futbolistas.
Según la comunicación oficial, se trata del artículo 32 y la FCF tiene hasta el 16 de febrero de este 2024 para dar a conocer que hizo la reforma y que empezará a regir con total normalidad.
Bien, pues según lo comunicado por MinDeporte, para la modificación del artículo necesitan tener en cuenta tres cosas:
1. El texto no debe contener condiciones en materia comercial, que restrinjan el tránsito libre de cualquier deportista entre clubes profesionales.
2. Los incumplimientos de obligaciones económicas entre clubes profesionales no son situaciones que deban restringir el derecho de los deportistas en la inscripción de jugadores aficionados o profesionales provenientes de otros clubes, puesto que aquellas deudas u obligaciones económicas entre clubes profesionales, precisamente son del resorte de las respectivas personas jurídicas.
3. Como es de conocimientos público, existen mecanismos autocompositivos e incluso jurisdiccionales a los que pueden acudir los clubes profesionales para procurar el pago de las obligaciones entre ellos, que resultan ajenos al trámite de inscripción de los jugadores aficionados o profesionales provenientes de otros clubes, circunstancia que, se debe tener en consideración a efectos de que no interfieran con el derecho al trabajo.
Así las cosas, queda claro que entonces los problemas de traspaso que tengan que ver con dinero, no podrán afectar la continuidad deportiva del jugador y esto efectivamente beneficia a todo futbolista que llegue a un nuevo equipo del FPC.
Cuando el talento no encuentra quién lo cuente.
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